Paper sobre políticas de internet: Responsabilidad de intermediarios y derecho al olvido, por Verónica Ferrari y Daniela Schnidrig, Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información, Universidad de Palermo (CELE).
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Aportes para la discusión legislativa en Argentina
En la actualidad, en Argentina existen diversos proyectos de ley que buscan abordar una cuestión clave cuando se piensa en regulación de internet: ¿qué responsabilidad le cabe a los intermediarios?
Si un usuario, por ejemplo, publica en internet un material que afecta la privacidad o la honra de otra persona, ¿podría el o la damnificado/a reclamar algo a estos intermediarios? Al proveedor de conexión, o al que brinda alojamiento al sitio web en el que se publicó este material o al buscador que haya indexado la publicación en su motor de búsqueda. ¿Se les puede exigir a estos intermediarios que borren, deslisten u olviden este contenido generado por un tercero?
Éstas son algunas de las cuestiones clave cuando hablamos de la responsabilidad de los intermediarios. Y más en un contexto de grandes transformaciones tecnológicas que afectan la privacidad y el control de nuestra información en internet.
Como se explica a lo largo de este trabajo, muchos de estos debates han cobrado particular relevancia a partir de un fallo del Tribunal de Justicia Europeo que determinó que los buscadores son “responsables” por el tratamiento de los datos personales en internet.
En este artículo, se busca, en primer lugar, definir qué son los intermediarios en internet y analizar qué tipos de responsabilidad les pueden caber por la información que aparece en línea.
En este sentido, más adelante, se buscará explicar qué es el llamado “derecho al olvido” —fundamentalmente, en los términos establecidos en el fallo “Google Spain” — y cómo se relaciona con la responsabilidad de los intermediarios. El reconocimiento del llamado “derecho al olvido” establecido por el fallo del tribunal europeo, al hacerlo responsable, pone men manos de un intermediario la decisión de deslistar algún contenido o no. Es decir, deja en manos de un actor privado la decisión final sobre a qué información y a qué contenidos podemos acceder en internet.
A lo largo del artículo se intentará explicar por qué trasladar esos mismos criterios a nuestra legislación sobre responsabilidad de intermediarios puede presentar riesgos para la libertad de expresión y el acceso a la información.
Finalmente, y a partir de la presentación de distintos proyectos de ley sobre responsabilidad de intermediarios y de derecho al olvido que recogen los criterios del fallo europeo, haremos una serie de aportes y recomendaciones sobre cómo se deberían abordar estos temas en la legislación local a fin de garantizar el respeto a la libertad de expresión y al acceso a la información en internet.
Responsabilidad de intermediarios y derecho al olvido – CELE