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Se ha puesto de moda meter en el mismo saco el copyright, las patentes y las marcas (tres entidades independientes y diferentes que implican tres marcos legales separados y diferentes) y , añadiendo una docena de leyes, llamarlo «propiedad intelectual». Esta expresión confusa y engañosa no ha surgido por casualidad. La han promovido empresas que se benefician de la confusión que provoca. La mejor manera de aclarar esta confusión es rechazando totalmente dicha expresión.
Según el profesor Mark Lemley, ahora de la Facultad de Derecho de Stanford, el uso generalizado del término «propiedad intelectual» es una moda que comenzó en 1967 con la fundación de la Organización Mundial de la «Propiedad Intelectual» (o OMPI por sus siglas) , y sólo se ha vuelto verdaderamente común en los últimos años (La OMPI es formalmente una organización de la ONU, pero de hecho representa los intereses de los titulares de derechos de autor, patentes y marcas). Su amplia utilización data desde alrededor de 1990. (copia local de la imagen).
En esta expresión subyace un prejuicio malicioso que no es difícil de ver: sugiere que pensemos en los derechos de autor, las patentes y las marcas por analogía con los derechos de propiedad sobre los objetos físicos (esta analogía está reñida con la filosofía de la legislación de los derechos de autor, de las patentes y de las marcas, pero sólo los especialistas lo saben). De hecho, estas leyes no se parecen mucho a la legislación de la propiedad de los objetos físicos, pero el uso de esta expresión induce a los legisladores a cambiarlas para que sean más parecidas a esta última. Como este es el cambio que quieren las compañías que controlan los derechos de autor, las patentes y las marcas, la expresión «propiedad intelectual» les viene muy bien.
Este prejuicio malintencionado es un motivo suficiente para rechazar la expresión, y muchos me han pedido que proponga algún otro nombre para esta categoría, o han propuesto sus propias alternativas (algunas humorísticas). Tales sugerencias incluyen IMP (Imposed Monopoly Privileges) y GOLEM (Government-Originated Legally Enforced Monopolies) [1]. Algunos hablan de «regímenes de derechos exclusivos», pero refiriéndose a las restricciones como «derecho» también con un doble sentido.
Algunos de estos nombres alternativos serían una mejora, pero es un error sustituir «propiedad intelectual» por cualquier otra expresión. Un nombre diferente no se solucionaría el problema principal de la expresión: la generalización excesiva. No existe esa cosa unificada que se llama «propiedad intelectual», es un espejismo. El único motivo por el que la gente cree que tiene sentido como una categoría coherente es porque el uso generalizado de la expresión ha creado confusión con respecto a las leyes en cuestión.
El término «propiedad intelectual» es a lo sumo un cajón de sastre donde se meten leyes dispares. Los profanos que oyen cómo se aplica una sola expresión a estas legislaciones diferentes tienden a asumir que están basadas en un principio común, y que funcionan de forma parecida.
Nada más lejos de la realidad. Estas leyes se originaron de forma separada, se desarrollaron de diferente forma , regulan diferentes actividades, tienen diferentes normas y suscitan diferentes cuestiones políticas.
Por ejemplo, la ley de copyright fue diseñada para promover a la autoría y el arte, y se aplica a los detalles de la expresión de una obra. La legislación sobre las patentes iba dirigida a animar a la publicación de ideas útiles, al precio de ceder un monopolio temporal sobre la idea a quien la publica, un precio que puede merecer la pena pagar en unos campos y no en otros.
La legislación sobre marcas registradas, en cambio, no estaba destinada a promover ninguna actividad en particular, solo intentaba permitir a los compradores saber qué estaban comprando. Sin embargo, los legisladores, bajo la influencia de la «propiedad intelectual» la han convertido en un esquema que proporciona incentivos para la publicidad. Estas son solamente tres de las muchas leyes a las que se refiere la expresión.
Dado que estas leyes se desarrollaron de manera independiente, son muy diferentes tanto en todos sus detalles como en sus métodos y sus objetivos básicos. Así pues, si aprende algo sobre la legislación de los derecho de autor, lo mejor será que asuma que es diferente de la ley de patentes. ¡Seguramente no se equivocará!.
En términos prácticos, casi todas las aserciones generales formuladas con la expresión «propiedad intelectual» son falsas. Por ejemplo, nos encontramos con reclamaciones que afirman que «su» finalidad es «promover la innovación», pero esto solo se aplica a la ley de patentes y, quizás, a los monopolios sobre las variedades vegetales. La ley de copyright no está relacionada con la innovación: una canción popular o una novela tienen copyright aun cuando en ellas no haya nada de innovador. La ley sobre las marcas registradas no está relacionada con la innovación: si abro una tienda de té y la llamo «Té rms», ese nombre es una sólida marca registrada aun si vendo el mismo té y de la misma manera que cualquier otra tienda. La ley sobre el secreto comercial no está relacionada con la innovación, salvo de manera marginal: la lista de clientes de mi tienda de té sería un secreto comercial que no tiene nada que ver con la innovación.
Nos encontramos también con afirmaciones de que la «propiedad intelectual»está relacionada con la «creatividad», pero en realidad eso tiene que ver únicamente con la ley de copyright. Para obtener una invención que se pueda patentar se necesita algo más que la creatividad: el nombre «Té rms» no es para nada creativo, como así tampoco lo es mi lista de clientes de la tienda.
La gente suele decir «propiedad intelectual» cuando en realidad se refiere a un grupo mayor o menor de leyes. Por ejemplo, a menudo los países ricos imponen leyes injustas a los países pobres para sacarles el dinero. Algunas de estas se encuentran entre las leyes llamadas de «propiedad intelectual» y otras no; sin embargo, los críticos de esta práctica a menudo se atienen a esta etiqueta porque les resulta familiar. Usándola, tergiversan la naturaleza de la cuestión. Sería mejor usar una expresión más precisa, como «colonización legislativa», que apunta al meollo de la cuestión.
Los profanos no son los únicos confundidos por esta expresión. Incluso profesores de derecho que enseñan estas leyes son seducidos y confundidos por el atractivo de la expresión «propiedad intelectual», y hacen afirmaciones generales que contradicen hechos que conocen. Por ejemplo, un profesor escribió en el 2006:
Al contrario que sus descendientes, que ahora hacen contactos en la OMPI, los padres de la Constitución de EE.UU. tenían una actitud basada en principios y procompetitiva hacia la propiedad intelectual. Sabían que los derechos podían ser necesarios, pero… le ataron las manos al congreso, restringiendo su poder de muchas formas.
Esa cita se refiere al artículo 1, octava sección, cláusula 8 de la Constitución de los EE.UU., que autoriza las leyes de copyright y las de patentes. La cláusula, sin embargo, no tiene nada que ver con la ley de marcas registradas, la ley de secreto comercial, ni varias de las demás. La expresión «propiedad intelectual» llevó a este profesor a hacer una falsa generalización.
La expresión “propiedad intelectual” también conduce a un pensamiento simplista. Lleva a la gente a centrarse en la exigua parte común en la forma de estas leyes dispares, que crean privilegios especiales para ciertas partes, y a ignorar su esencia: las restricciones específicas que cada ley impone al público y las consecuencias que de ellas resultan. Centrarse de manera tan simplista en la forma favorece un enfoque “económico” de todas estas cuestiones.
La economía funciona aquí, como otras muchas veces, como un vehículo para suposiciones no comprobadas. Estas incluyen suposiciones sobre valores, como que la cantidad de producción es importante pero la libertad y el modo de vida no, y dar por sentado hechos que son falsos la mayoría de las veces, como que los derechos de autor en la música ayudan a los músicos o que las patentes farmacéuticas ayudan a la investigación para salvar vidas.
Otro problema es que, a la escala tan amplia que está implícita con el término “propiedad intelectual”, las cuestiones concretas planteadas por las diversas legislaciones se vuelven casi invisibles. Estas cuestiones surgen de las particularidades de cada legislación, precisamente lo que la expresión “propiedad intelectual” induce a la gente a ignorar. Por ejemplo, una cuestión relacionada con la legislación de los derechos de autor es si debe permitirse el intercambio para compartir música, pero la legislación de patentes no tiene nada que ver con esto. La ley de patentes suscita cuestiones como la de si se debe permitir a los países pobres producir medicinas para enfermedades mortales y venderlas a bajo precio para salvar vidas, pero la legislación de los derechos de autor no tiene nada que ver con esto.
Ninguna de estas cuestiones es solo de naturaleza económica, y sus aspectos no económicos son muy diferentes. Si se analizan estas cuestiones desde el punto de vista económico, superficial y excesivamente generalizado, no podrán apreciarse las diferencias. Si incluye ambas legislaciones en el bolsa de la “propiedad intelectual” verá que eso obstruye su capacidad para pensar claramente sobre cada una.
Así pues, cualquier opinión sobre “la cuestión de la propiedad intelectual” y cualquier generalización sobre esta supuesta categoría son casi seguro estúpidas. Si cree que todas estas legislaciones se refieren a la misma cuestión, tenderá a elegir sus opiniones entre una selección de amplias generalizaciones, ninguna de las cuales es buena.
Si quiere pensar con claridad sobre las cuestiones suscitadas por las patentes, el copyright o las marcas comerciales, el primer paso es olvidar la idea de agruparlas, debe tratarlas como asuntos separados. El segundo paso es rechazar el punto de vista estrecho y el panorama simplista que sugiere la expresión “propiedad intelectual”. Considere estas cuestiones separadamente, amplíe sus puntos de vista, y tendrá la oportunidad de considerarlas correctamente.
Y en lo que se refiere a la reforma de la OMPI existe una propuesta para cambiar su nombre y su esencia.
Véase también The Curious History of Komongistan (Busting the term “intellectual property”) [en inglés].
La similitud entre los países del continente africano es mucho mayor que la similitud entre estas leyes, y «África» es un concepto geográfico coherente. No obstante, hablar de «África» en vez de un país específico da lugar a mucha confusión.
Rickard Falkvinge apoya el rechazo de esta expresión.