“La dura realidad es que el uso de la tecnología de vigilancia masiva realmente suprime por completo el derecho a la privacidad de las comunicaciones en Internet.
– Ben Emmerson, consejero de la reina en Reino Unido y relator especial de la ONU sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
Origen: Privacy International and Amnesty International
El 5 de junio de 2013, un periódico británico, The Guardian, publicó la primera de una serie de revelaciones sobre vigilancia masiva e indiscriminada por parte de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) de Estados Unidos y de la Jefatura de Comunicaciones del Gobierno (GCHQ) de Reino Unido. Edward Snowden, denunciante de irregularidades que había trabajado con la NSA, aportó pruebas concretas de programas de vigilancia de las comunicaciones globales que controlan la actividad telefónica y en Internet de cientos de millones de personas en todo el mundo.
Los gobiernos pueden tener razones legítimas para utilizar la vigilancia de las comunicaciones, por ejemplo combatir la delincuencia o proteger la seguridad nacional. Sin embargo, dado que la vigilancia supone una injerencia en el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión, debe hacerse de acuerdo con criterios estrictos: la vigilancia debe ser selectiva, basada en sospechas razonables, emprendida conforme a la ley, necesaria para alcanzar un objetivo legítimo y realizada de manera proporcionada a ese objetivo, y no discriminatoria. Esto significa que la vigilancia masiva que recopila de forma indiscriminada las comunicaciones de un gran número de personas no puede justificarse. La vigilancia masiva viola el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión.
Este informe presenta un panorama general de la información que ha salido a la luz en los últimos dos años en relación con los programas de vigilancia masiva gestionados por Reino Unido, Estados Unidos y otros gobiernos, así como de los acontecimientos clave que han tenido lugar en este periodo, en los ámbitos jurídico, tecnológico y de políticas, en relación con la vigilancia masiva y el derecho a la privacidad . En este informe, Amnistía Internacional y Privacy International presentan también un plan de acción de siete puntos para garantizar la protección de los derechos humanos en la era digital.